ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GEOLÓGICA DEL PERÚ
TITULO I CAPITULO I ART. 1º.- De la Denominación La Sociedad Geológica del Perú, fundada el 3 de Julio de 1924; inscrita a fojas 195 del Tomo V, Asiento 1º del Registro de Sociedades de Lima, el 18 de Abril de 1960, reconocida oficialmente por Decreto Supremo del 18 de Agosto de 1924; es una entidad científica y cultural, sin fines de lucro, que agrupa a geólogos y a otras personas interesadas en las ciencias de la Tierra. ART. 2º.- De la Duración La duración de la Sociedad Geológica del Perú es indefinida. En el supuesto que por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas la Sociedad Geológica del Perú no pudiera llevar adelante sus fines, podrá ser disuelta por decisión adoptada de acuerdo con los artículos 20º y 40º del presente Estatuto. ART. 3º.- Del Domicilio El domicilio legal de la Sociedad Geológica del Perú está en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales u oficinas en otras ciudades de la República. ART. 4º.- De los Fines Los fines que persigue la Sociedad Geológica de Perú son:
CAPITULO II De Los Asociados ART. 5º.- De las Categorías y Libro de Registro de Asociados Los Asociados se clasifican en las categorías siguientes: Activos, Honorarios, Corporativos y Estudiantes. La Sociedad Geológica del Perú llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado, en el que conste el nombre, actividad, domicilio, categoría de Asociado y fecha de admisión, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o de representación. ART. 6º.- De los Asociados Activos Son Asociados Activos, los geólogos y otras personas interesadas en la geología, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo. Además, serán considerados benefactores cuando, por propia decisión, colaboren con la Sociedad Geológica del Perú mediante el abono de las cuotas adicionales o aportes propuestos y aprobados para ese efecto por el Consejo Directivo, los cuales no generarán derechos y/u obligaciones adicionales a los establecidos en el artículo 7º del presente estatuto para esta categoría de asociados. Los derechos y obligaciones de los Asociados Activos, son los siguientes:
ART. 8º.- De los Asociados Honorarios Podrán ser designados Asociados Honorarios por la Asamblea General y a propuesta del Consejo Directivo, las personas que hayan realizado trabajos notables, profesionales o académicos en el campo de la geología en beneficio del país, y los que hayan prestado importantes servicios a la Sociedad Geológica del Perú. ART. 9º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Honorarios Los derechos y obligaciones de los Asociados Honorarios, además de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto, son los siguientes:
ART. 10º.- De los Asociados Corporativos Son Asociados Corporativos, las entidades nacionales o extranjeras que con regularidad contribuyan económicamente a las actividades de la Sociedad Geológica del Perú. Serán considerados benefactores cuando, por propia decisión, colaboren con la Sociedad Geológica del Perú mediante las cuotas adicionales propuestas y aprobadas para ese efecto por el Consejo Directivo, los cuales no generarán derechos y/u obligaciones adicionales a las establecidas en el artículo 11º del presente estatuto para esta categoría de asociados. ART. 11º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Corporativos Son derechos y obligaciones de los Asociados Corporativos, los fijados en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto y abonar las cuotas a que se hayan comprometido. ART. 12º.- De los Asociados Estudiantes Son Asociados Estudiantes, los alumnos de los dos últimos años de las universidades del país que sigan la especialidad de Geología o especialidades afines a ésta, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo. Tendrán calidad de tales durante un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha de su admisión. Transcurrido dicho plazo, pasarán automáticamente a la condición de Asociados Activos. ART. 13º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Estudiantes Los derechos y obligaciones de los Asociados Estudiantes, además de los fijados en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto, son los siguientes:
ART. 14º.- De la Admisión de los Asociados Activos y Estudiantes Para efectos de postular a ser Asociados Activo o Estudiante se deberá presentar la correspondiente solicitud de admisión avalada por dos Asociados Activos Hábiles y acompañada del comprobante que acredite el pago de la cuota de ingreso y la cuota anual correspondientes, las que serán devueltas al postulante de no ser aprobada la solicitud Además, la tramitación y aprobación de la solicitud se ajustará a los procedimientos que el Consejo Directivo pudiera establecer vía reglamento. Para ser admitido como Asociados Activo o Estudiante se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6º y 12º del presente Estatuto, respectivamente, y ser aprobada la admisión por el Consejo Directivo. La incorporación de los asociados de cualquier categoría produce efectos inmediatamente después de su aprobación por el Consejo Directivo. ART. 15º.- De los Asociados Hábiles e Inhábiles Se considera Hábiles a los Asociados que hayan cumplido con abonar todas las cuotas que pudieran estar pendientes hasta el año inmediatamente anterior al del ejercicio de sus derechos. Tratándose de Asociados Activos Hábiles, para participar en la elección del Consejo Directivo o ser elegido miembro del mismo, se requiere, además, haber cotizado la cuota correspondiente al año en el cual se efectúa la elección. Adicionalmente, para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere haber mantenido la condición de Asociado Activo Hábil durante los dos (02) años previos a su candidatura y elección; y, para ser elegido Presidente del Consejo Directivo se requiere haber mantenido la condición de Asociado Activo Hábil durante los cinco (05) años previos a su candidatura y elección. La condición de Asociado Inhábil se produce de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna por el sólo hecho de no cumplir el asociado con el abono de las cuotas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Tratándose del Asociado Activo, la condición de Inhábil tiene como efecto la suspensión de los derechos a los que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º del presente Estatuto. Tratándose del Asociado Estudiante, la condición de Inhábil tiene como efecto la suspensión de los derechos a los que se refiere el artículo 13º del presente Estatuto. La calidad de Asociado Hábil se recupera automáticamente al momento de abonar las cotizaciones pendientes. ART. 16º.- De la Renuncia y Exclusión de los Asociados
Pierden su calidad de asociados:
El Consejo Directivo es el órgano encargado de pronunciarse en cada caso sobre la ocurrencia de alguno de los supuestos de exclusión antes señalados. TITULO II CAPITULO I ART. 17º.- De los Órganos de la Sociedad Geológica del Perú Los órganos de gobierno de la Sociedad Geológica del Perú son:
CAPITULO II De La Asamblea General de Asociados ART. 18º.- De la Asamblea General La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Sociedad Geológica del Perú, estando integrada por todos los Asociados bajo las condiciones que establece el presente Estatuto. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria, y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces. Las sesiones de la Asamblea General deberán constar en un Libro de Actas llevado en hojas sueltas o en otra forma permitida y con las formalidades de ley. Las actas respectivas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario y/o por quienes fueron designados para tal efecto. ART. 19º.- De la Convocatoria Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad Geológica del Perú o cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo, o cuando lo solicita no menos de la décima parte de los Asociados Hábiles, con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios; si se tratase de una Ordinaria, y de no menor de tres (03) días calendarios si se tratase de una Extraordinaria; en ambos casos mediante un aviso que deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en Lima, con indicación del lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, así como los asuntos a tratar. El mismo aviso podrá señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria, la que podrá realizarse el mismo día. ART. 20º.- Del Quórum Para efectos del computo del quórum de las Asambleas Generales, serán considerados únicamente los Asociados Activos Hábiles. En tal sentido, para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de Asociados Activos Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles concurrentes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para modificar el Estatuto o para disolver la Sociedad Geológica del Perú se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles, en cuyo caso los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles concurrentes; y, en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados Activos Hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados Activos Hábiles. En cualquier caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. ART. 21º.- De la Representación Los Asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. La representación se confiere por cualquier medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. En caso de ausencias prolongadas la representación se otorga por escritura pública. ART. 22º.- De la Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria se reunirá para lo siguiente: ART. 23º.- De la Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para lo siguiente:
ART. 24º.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene a su cargo el gobierno y la administración de la Sociedad Geológica del Perú y es el ejecutor de los acuerdos de las Asambleas Generales. Está conformado por quince (15) miembros con los cargos siguientes:
Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo las terceras personas que se juzgue conveniente invitar. Las sesiones del Consejo Directivo deberán constar en un Libro de Actas, que podrá ser el mismo que el de sesiones de la Asamblea General, llevado en hojas sueltas o en otra forma permitida y con las formalidades de ley. ART. 25º.- De la Elección de sus Miembros Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por votación secreta, por un período de dos años. Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado Activo Hábil, en pleno ejercicio de sus derechos y haber cumplido con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 15° del presente estatuto, según sea el caso. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo ni hay reelección inmediata para el cargo de Presidente del Consejo Directivo. ART. 26º.- De la Vacancia En caso se produjese vacancia de uno o más miembros del Consejo Directivo no- vocales, será cubierto conforme a lo establecido en el artículo 31º del presente Estatuto, y en caso de producirse una vacante de un vocal será cubierto por un Asociado Activo Hábil designado por el Consejo Directivo, hasta que culmine el respectivo periodo del Consejo Directivo, salvo que, de celebrarse una Asamblea General más adelante, ésta decidiera modificar tales designaciones. ART. 27º.- Del Quórum El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número total de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. ART. 28º.- De la Convocatoria El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar a sesión del Consejo Directivo por lo menos una vez al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo soliciten cinco o más miembros del Consejo Directivo. En este supuesto, si el Presidente no efectuara la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la harán el Vice-Presidente o el Vocal Nato y, en defecto de estos dos últimos, los miembros del Consejo Directivo que la solicitaron. Las citaciones para sesiones del Consejo Directivo se harán por cualquier medio escrito, cuando menos con tres (03) días calendarios de anticipación, con indicación del lugar, día y hora, así como de los asuntos a tratar. Sin embargo, podrán acordarse fechas o días determinados, en cuyo caso no será necesaria la citación previa. Asimismo, cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y estos acepten por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar, entonces la sesión del caso se entenderá convocada y válidamente constituida para aceptar los acuerdos correspondientes. ART. 29º.- De las Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
ART. 30º.- De las Facultades del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene todos los poderes generales y especiales requeridos para la administración y representación de la Sociedad Geológica del Perú sin reserva ni limitación alguna, excepción hecha de aquellos actos para cuya resolución el Estatuto exige la participación de la Asamblea General. En consecuencia, salvo dicha excepción, el Consejo Directivo tiene facultades para adoptar acuerdos y celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna, de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades o atribuciones.
Las facultades de los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) que anteceden serán ejercidas individualmente y a sola firma por el Presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de este, por el Vice-Presidente, por el sólo mérito de sus nombramientos como tales, conforme al artículo 24º del presente Estatuto, pudiendo delegar en terceros total o parcialmente estas mismas facultades y reasumirlas. De otro lado, las facultades de los incisos 6), 7) y 8) que anteceden podrán ser ejercidas por cualesquiera dos de los señores Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, y Pro-Tesorero del Consejo Directivo, esto es, con la firma conjunta de cualesquiera de estas dos personas. ART.31º.- De los Deberes y Atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo Los deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo, además de las que pudieran señalar otros artículos del presente Estatuto o los reglamentos que pudiera elaborar y aprobar el Consejo Directivo, son los siguientes:
En caso de ausencia o impedimento del Secretario ejercerá sus funciones el Pro-Secretario.
En caso de ausencia o impedimento del Tesorero ejercerá sus funciones el Pro-Tesorero.
En caso cualquiera de los miembros del Consejo Directivo no asista a más de dos sesiones consecutivas injustificadamente, será separado del cargo. TITULO IIICAPITULO I ART. 32º.- De la Oportunidad de las Elecciones Las elecciones para la designación del Consejo Directivo se realizarán cada dos (02) años en el mes de Diciembre en que finaliza el respectivo periodo. La instalación del nuevo Consejo Directivo tendrá lugar en el mes de enero siguiente. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los registros Públicos.” ART. 33º.- De la Comisión Electoral Con el objeto de llevar a cabo el proceso de elecciones, el Consejo Directivo nombrará, por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, una Comisión Electoral conformada por tres Asociados Activos Hábiles u Honorarios. ART. 34º.- De la Lista de Candidatos El Consejo Directivo hará llegar a la Comisión Electoral, una lista de candidatos, a la cual se sumarán las otras listas que sean propuestas y presentadas por no menos de veinte (20) Asociados Activos Hábiles. ART. 35º.- De la Publicidad de las Listas de Candidatos Las listas de candidatos, previa depuración por la Comisión Electoral, serán enviadas a todos los Asociados Activos Hábiles, por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, sin perjuicio de su colocación en lugar visible del local de la Sociedad Geológica del Perú. ART. 36º De la Formalidad de los Votos Los votos para la elección del Consejo Directivo serán emitidos sólo en las cédulas y sobres remitidos por la Comisión Electoral. Los votos serán recibidos hasta una hora antes del escrutinio, el que se realizará en acto público. ART. 37º.- Del Reglamento Los detalles correspondientes al procedimiento de elección del Consejo Directivo, de ser necesario, estarán especificados en un Reglamento adicional al presente Estatuto. CAPITULO II ART. 38º.- De los Recursos Económicos Los recursos económicos de la Sociedad Geológica del Perú son:
ART. 39º.- De las Cuotas y aportes anuales de los Asociados Las cuotas y aportes anuales de los Asociados serán fijados anualmente por el Consejo Directivo y abonados en el mismo periodo.
ART. 40º.- De la Disolución de la Sociedad Geológica del Perú En caso de disolución de la Sociedad Geológica del Perú, si después de pagar todas las obligaciones de la misma quedara un remanente, este se destinará en su totalidad a cualquier otra Asociación legalmente autorizada de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, profesional, gremial, de vivienda u otras de fines semejantes al de la Sociedad Geológica del Perú. CAPITULO IVDisposición final ART. 41º.- De la Vigencia del Estatuto El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación, quedando sin efecto el Estatuto original de 1924 y todas las modificaciones posteriores habidas hasta la fecha de la referida aprobación del presente. |