Estatutos
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TITULO I
CAPITULO I
De la Denominación, Duración, Domicilio y Fines
ART. 1º.- De la Denominación
La Sociedad Geológica del Perú, fundada el 3 de Julio de 1924; inscrita a fojas 195 del Tomo V, Asiento 1º del Registro de Sociedades de Lima, el 18 de Abril de 1960, reconocida oficialmente por Decreto Supremo del 18 de Agosto de 1924; es una entidad científica y cultural, sin fines de lucro, que agrupa a geólogos y a otras personas interesadas en las ciencias de la Tierra.
ART. 2º.- De la Duración
La duración de la Sociedad Geológica del Perú es indefinida. En el supuesto que por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas la Sociedad Geológica del Perú no pudiera llevar adelante sus fines, podrá ser disuelta por decisión adoptada de acuerdo con los artículos 20º y 40º del presente Estatuto.
ART. 3º.- Del Domicilio
El domicilio legal de la Sociedad Geológica del Perú está en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales u oficinas en otras ciudades de la República.
ART. 4º.- De los Fines
Los fines que persigue la Sociedad Geológica de Perú son:
- Difundir los conocimientos geológicos en general.
- Propiciar el mejor conocimiento geológico del territorio nacional.
- Propiciar las investigaciones geológicas dentro y fuera del país.
- Promover el intercambio cultural con otras instituciones.
- Colaborar con las universidades, entidades públicas y privadas e instituciones científicas del país y del extranjero en la investigación geológica.
CAPITULO II De Los Asociados
ART. 5º.- De las Categorías y Libro de Registro de Asociados
Los Asociados se clasifican en las categorías siguientes: Activos, Honorarios, Corporativos y Estudiantes.
La Sociedad Geológica del Perú llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado, en el que conste el nombre, actividad, domicilio, categoría de Asociado y fecha de admisión, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o de representación.
ART. 6º.- De los Asociados Activos
Son Asociados Activos, los geólogos y otras personas interesadas en la geología, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo. Además, serán considerados benefactores cuando, por propia decisión, colaboren con la Sociedad Geológica del Perú mediante el abono de las cuotas adicionales o aportes propuestos y aprobados para ese efecto por el Consejo Directivo, los cuales no generarán derechos y/u obligaciones adicionales a los establecidos en el artículo 7º del presente estatuto para esta categoría de asociados.
ART. 7º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Activos
Los derechos y obligaciones de los Asociados Activos, son los siguientes:
- Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones de la Asociación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 15° del presente estatuto.
- Participar con voz y voto en las asambleas generales.
- Recibir el Boletín, el Noticiario y demás publicaciones de la Sociedad Geológica del Perú y disfrutar de todas las facilidades que ofrezca la institución.
- Presentar al Consejo Directivo proyectos y sugerencias en beneficio de la Sociedad Geológica del Perú.
- Respaldar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
- Abonar puntualmente la cuota establecida. En caso contrario, sus derechos quedarán automáticamente suspendidos, los que podrán ser readquiridos previo abono de las cuotas atrasadas.
ART. 8º.- De los Asociados Honorarios
Podrán ser designados Asociados Honorarios por la Asamblea General y a propuesta del Consejo Directivo, las personas que hayan realizado trabajos notables, profesionales o académicos en el campo de la geología en beneficio del país, y los que hayan prestado importantes servicios a la Sociedad Geológica del Perú.
ART. 9º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Honorarios
Los derechos y obligaciones de los Asociados Honorarios, además de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto, son los siguientes:
- Participar con voz y sin voto en las Asambleas Generales.
- Participar con voz y voto en las comisiones que tengan a bien aceptar.
ART. 10º.- De los Asociados Corporativos
Son Asociados Corporativos, las entidades nacionales o extranjeras que con regularidad contribuyan económicamente a las actividades de la Sociedad Geológica del Perú. Serán considerados benefactores cuando, por propia decisión, colaboren con la Sociedad Geológica del Perú mediante las cuotas adicionales propuestas y aprobadas para ese efecto por el Consejo Directivo, los cuales no generarán derechos y/u obligaciones adicionales a las establecidas en el artículo 11º del presente estatuto para esta categoría de asociados.
ART. 11º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Corporativos
Son derechos y obligaciones de los Asociados Corporativos, los fijados en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto y abonar las cuotas a que se hayan comprometido.
ART. 12º.- De los Asociados Estudiantes
Son Asociados Estudiantes, los alumnos de los dos últimos años de las universidades del país que sigan la especialidad de Geología o especialidades afines a ésta, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo. Tendrán calidad de tales durante un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha de su admisión. Transcurrido dicho plazo, pasarán automáticamente a la condición de Asociados Activos.
ART. 13º.- De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Estudiantes
Los derechos y obligaciones de los Asociados Estudiantes, además de los fijados en los incisos c) y d) del artículo 7º del presente Estatuto, son los siguientes:
- Abonar la cuota de ingreso y la cuota anual establecidas para la categoría.
- Participar con voz y sin voto en las Asambleas Generales
ART. 14º.- De la Admisión de los Asociados Activos y Estudiantes
Para efectos de postular a ser Asociados Activo o Estudiante se deberá presentar la correspondiente solicitud de admisión avalada por dos Asociados Activos Hábiles y acompañada del comprobante que acredite el pago de la cuota de ingreso y la cuota anual correspondientes, las que serán devueltas al postulante de no ser aprobada la solicitud Además, la tramitación y aprobación de la solicitud se ajustará a los procedimientos que el Consejo Directivo pudiera establecer vía reglamento.
Para ser admitido como Asociados Activo o Estudiante se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6º y 12º del presente Estatuto, respectivamente, y ser aprobada la admisión por el Consejo Directivo.
La incorporación de los asociados de cualquier categoría produce efectos inmediatamente después de su aprobación por el Consejo Directivo.
ART. 15º.- De los Asociados Hábiles e Inhábiles
Se considera Hábiles a los Asociados que hayan cumplido con abonar todas las cuotas que pudieran estar pendientes hasta el año inmediatamente anterior al del ejercicio de sus derechos.
Tratándose de Asociados Activos Hábiles, para participar en la elección del Consejo Directivo o ser elegido miembro del mismo, se requiere, además, haber cotizado la cuota correspondiente al año en el cual se efectúa la elección.
Adicionalmente, para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere haber mantenido la condición de Asociado Activo Hábil durante los dos (02) años previos a su candidatura y elección; y, para ser elegido Presidente del Consejo Directivo se requiere haber mantenido la condición de Asociado Activo Hábil durante los cinco (05) años previos a su candidatura y elección.
La condición de Asociado Inhábil se produce de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna por el sólo hecho de no cumplir el asociado con el abono de las cuotas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Tratándose del Asociado Activo, la condición de Inhábil tiene como efecto la suspensión de los derechos a los que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º del presente Estatuto. Tratándose del Asociado Estudiante, la condición de Inhábil tiene como efecto la suspensión de los derechos a los que se refiere el artículo 13º del presente Estatuto.
La calidad de Asociado Hábil se recupera automáticamente al momento de abonar las cotizaciones pendientes.
ART. 16º.- De la Renuncia y Exclusión de los Asociados
Pierden su calidad de asociados:
- Los que renunciaren por escrito a su condición de asociado;
- Aquellas personas jurídicas asociadas que sean disueltas;
- Los Asociados Activos y Estudiantes que tuvieran cinco cuotas impagas;
- Los que sufrieren condena judicial que imponga pena privativa de la libertad;
- Los que actuaren en contra de los intereses de la Sociedad Geológica del Perú o incurrieren en actos que constituyan grave violación del presente Estatuto, debidamente comprobados y con informe previo del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano encargado de pronunciarse en cada caso sobre la ocurrencia de alguno de los supuestos de exclusión antes señalados.
TITULO II
CAPITULO I
De Los Órganos de la Sociedad Geológica del Perú.
ART. 17º.- De los Órganos de la Sociedad Geológica del Perú
Los órganos de gobierno de la Sociedad Geológica del Perú son:
- La Asamblea General de Asociados; y,
- El Consejo Directivo.
CAPITULO II De La Asamblea General de Asociados
ART. 18º.- De la Asamblea General
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Sociedad Geológica del Perú, estando integrada por todos los Asociados bajo las condiciones que establece el presente Estatuto. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria, y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces.
Las sesiones de la Asamblea General deberán constar en un Libro de Actas llevado en hojas sueltas o en otra forma permitida y con las formalidades de ley. Las actas respectivas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario y/o por quienes fueron designados para tal efecto.
ART. 19º.- De la Convocatoria
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad Geológica del Perú o cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo, o cuando lo solicita no menos de la décima parte de los Asociados Hábiles, con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios; si se tratase de una Ordinaria, y de no menor de tres (03) días calendarios si se tratase de una Extraordinaria; en ambos casos mediante un aviso que deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en Lima, con indicación del lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, así como los asuntos a tratar. El mismo aviso podrá señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria, la que podrá realizarse el mismo día.
ART. 20º.- Del Quórum
Para efectos del computo del quórum de las Asambleas Generales, serán considerados únicamente los Asociados Activos Hábiles.
En tal sentido, para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de Asociados Activos Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles concurrentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para modificar el Estatuto o para disolver la Sociedad Geológica del Perú se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles, en cuyo caso los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles concurrentes; y, en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados Activos Hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados Activos Hábiles.
En cualquier caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
ART. 21º.- De la Representación
Los Asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. La representación se confiere por cualquier medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. En caso de ausencias prolongadas la representación se otorga por escritura pública.
ART. 22º.- De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá para lo siguiente:
a) Para la elección del nuevo Consejo Directivo.
b) Para la instalación del nuevo Consejo Directivo, ocasión en la cual se conocerá la Memoria del Consejo Directivo cesante y se nombrará la comisión revisora que examinará la contabilidad.
c) Para conmemorar el Aniversario de la fundación de la Sociedad Geológica del Perú, en el mes de Julio de cada año, en actuación académica y/o social.
d) Para tratar otros asuntos materia de la agenda
ART. 23º.- De la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para lo siguiente:
- Aprobar y modificar el Estatuto Social.
- Conocer y dictaminar sobre el resultado que presente la Comisión Revisora del Balance y otras comisiones específicas.
- Nombrar Asociados Honorarios a propuesta del Consejo Directivo.
- Fiscalizar la marcha de la Sociedad Geológica del Perú.
- Autorizar el establecimiento de filiales y oficinas de la Sociedad Geológica del Perú.
- Autorizar la creación de las secciones especializadas de la geociencia que se considere conveniente.
- Resolver sobre la adquisición a título oneroso o la transferencia de bienes inmuebles, así como sobre los demás asuntos que se sometan a su consideración o en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención, o en los que requiera el interés social, siempre que se hubiese consignado en la convocatoria y se contase con el quórum que este Estatuto establece para el efecto.
CAPITULO III Del Consejo Directivo
ART. 24º.- Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene a su cargo el gobierno y la administración de la Sociedad Geológica del Perú y es el ejecutor de los acuerdos de las Asambleas Generales. Está conformado por quince (15) miembros con los cargos siguientes:
- Un Presidente,
- Un Vice-Presidente,
- Un Secretario,
- Un Pro-Secretario,
- Un Tesorero,
- Un Pro-Tesorero,
- Un Bibliotecario
- Ocho Vocales, en los que se incluye como Vocal Nato al Presidente del Consejo Directivo cesante.
Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo las terceras personas que se juzgue conveniente invitar.
Las sesiones del Consejo Directivo deberán constar en un Libro de Actas, que podrá ser el mismo que el de sesiones de la Asamblea General, llevado en hojas sueltas o en otra forma permitida y con las formalidades de ley.
ART. 25º.- De la Elección de sus Miembros
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por votación secreta, por un período de dos años. Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado Activo Hábil, en pleno ejercicio de sus derechos y haber cumplido con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 15° del presente estatuto, según sea el caso. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo ni hay reelección inmediata para el cargo de Presidente del Consejo Directivo.
No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los registros Públicos.”
ART. 26º.- De la Vacancia
En caso se produjese vacancia de uno o más miembros del Consejo Directivo no- vocales, será cubierto conforme a lo establecido en el artículo 31º del presente Estatuto, y en caso de producirse una vacante de un vocal será cubierto por un Asociado Activo Hábil designado por el Consejo Directivo, hasta que culmine el respectivo periodo del Consejo Directivo, salvo que, de celebrarse una Asamblea General más adelante, ésta decidiera modificar tales designaciones.
ART. 27º.- Del Quórum
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número total de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
ART. 28º.- De la Convocatoria
El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar a sesión del Consejo Directivo por lo menos una vez al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo soliciten cinco o más miembros del Consejo Directivo. En este supuesto, si el Presidente no efectuara la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la harán el Vice-Presidente o el Vocal Nato y, en defecto de estos dos últimos, los miembros del Consejo Directivo que la solicitaron.
Las citaciones para sesiones del Consejo Directivo se harán por cualquier medio escrito, cuando menos con tres (03) días calendarios de anticipación, con indicación del lugar, día y hora, así como de los asuntos a tratar. Sin embargo, podrán acordarse fechas o días determinados, en cuyo caso no será necesaria la citación previa. Asimismo, cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y estos acepten por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar, entonces la sesión del caso se entenderá convocada y válidamente constituida para aceptar los acuerdos correspondientes.
ART. 29º.- De las Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
- Presentar a la Asamblea General la Memoria correspondiente al término de su mandato, y poner a disposición de la Comisión Revisora, la documentación pertinente mencionado en los artículos 22º y 23º del presente Estatuto.
- Proponer modificaciones al Estatuto social y someterlas a la Asamblea General para su correspondiente deliberación y, de ser el caso su aprobación.
- Aprobar el presupuesto correspondiente a cada período anual de su mandato, y darlo a conocer oportunamente a los Asociados.
- Designar las comisiones y representaciones que fueran necesarias.
- Aprobar la incorporación de Asociados Activos, Corporativos y Estudiantes, y proponer a la Asamblea General la designación de Asociados Honorarios.
- Publicar el Boletín, el Noticiario y otras publicaciones de la Sociedad Geológica del Perú, nombrando en cada caso los editores correspondientes.
- Autorizar la realización de congresos organizados por la Sociedad Geológica del Perú.
- Formular y aprobar los distintos reglamentos de la Sociedad Geológica del Perú.
- Organizar certámenes científicos y culturales en concordancia con los fines de la Sociedad Geológica del Perú.
- Fijar anualmente los derechos de ingreso y las cuotas de los Asociados, así como aquellos aportes a los que se refieren los artículos 6º y 10º del Estatuto.
- Cualquier otra función que acuerde asignarle la Asamblea General y el Estatuto.
ART. 30º.- De las Facultades del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene todos los poderes generales y especiales requeridos para la administración y representación de la Sociedad Geológica del Perú sin reserva ni limitación alguna, excepción hecha de aquellos actos para cuya resolución el Estatuto exige la participación de la Asamblea General. En consecuencia, salvo dicha excepción, el Consejo Directivo tiene facultades para adoptar acuerdos y celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna, de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades o atribuciones.
En tal sentido y, bajo el entendimiento que la siguiente enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa, el Consejo Directivo tiene las facultades siguientes:
- Ejercer la representación legal y administrativa de la Sociedad Geológica del Perú y, en el orden interno, todas las atribuciones que le reconoce el Estatuto social; dirigir las operaciones de la Sociedad Geológica del Perú y suscribir su correspondencia; ordenar pagos, emitir recibos, otorgar cancelaciones y, en general, ejecutar todos los actos que correspondan al objeto social y que no estén reservados a la Asamblea General, así como los acuerdos que adopte este órgano societario;
- Comparecer ante cualquier autoridad política, policial, militar, administrativa, municipal, judicial, laboral, del gobierno central, gobiernos regionales, organismos públicos autónomos y de cualquier otra índole, así como ante cualquier persona natural o jurídica, sin excepción alguna; con plena facultad para formular solicitudes, suscribir recursos impugnatorios, de apelación y de cualquier otra clase; participar en procedimientos judiciales, administrativos, laborales y de cualquier otra naturaleza, incluyendo la iniciación de procedimientos no contenciosos y la formulación de denuncias policiales; contando a todos los efectos de las facultades que exigen el artículo 23º de la Ley Nº 26111 de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los artículos 22º y 23º del Código Tributario, los artículos 10º, 21º, 32º y demás pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 y el artículo 49º de la Ley Nº 25593 en materia laboral;
- Representar a la Sociedad Geológica del Perú en toda clase de procedimientos judiciales que versen sobre cualquier materia, sea civil, comercial, penal, laboral, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa, con las facultades generales de la representación judicial contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil y las facultades especiales señaladas en el artículo 75º de dicho Código para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o delegar la representación procesal y reasumirla.
- En materia judicial también, ejercer las facultades generales de representación judicial que le confieren las atribuciones y potestades que corresponden a la Sociedad Geológica del Perú en todo proceso y que comprenden, sin excepción alguna, la ejecución de la integridad de los actos que se requieran en el curso procesal, incluyendo los destinados a lograr la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos; y, además, las siguientes: ofrecer y pedir medios probatorios, inclusive antes del inicio de un proceso; solicitar declaraciones de parte; ofrecer pericias; formular tachas, oposiciones y medios impugnatorios, tales como remedios, reposiciones, apelaciones, recursos de casación y de queja; proponer excepciones y defensas previas; intervenir en los procesos contenciosos de conocimiento, abreviados, sumarísimos, cautelares y de ejecución, así como en los procesos no contenciosos, de ser el caso; declarar como testigo; solicitar medidas cautelares bajo cualquier forma, naturaleza, alcances y monto; ofrecer, variar y sustituir todo tipo de contracautela, incluyendo la caución juratoria, fianza o garantía real y cobrar o endosar certificados de consignación; solicitar embargos y secuestro de bienes; nombrar depositarios e interventores; nombrar abogados patrocinantes a efectos de ejercer la representación a que se refiere el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 80º del Código Procesal Civil; realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos; formular declaraciones; reconocer documentos; pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores.
- Representar a la Sociedad Geológica del Perú ante los Juzgados de Paz, Juzgados Especializados de Trabajo, Salas Laborales, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y autoridades administrativas de trabajo; cursar cartas de despido a los trabajadores; impugnar, interponer reconsideraciones, apelar, deducir nulidades, interponer recurso de casación y consentir las resoluciones de las autoridades de trabajo.
- Nombrar a los trabajadores de la Sociedad Geológica del Perú, fijarles sus remuneraciones y suscribir los documentos que contengan los contratos de trabajo cuando sean necesarios; remover a cualquier trabajador cuando lo considere conveniente a los intereses sociales, disponiendo la liquidación de los beneficios sociales que legalmente correspondan;
- Celebrar contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento, mutuo, prestación de servicios, depósito, suministro, seguro en cualquiera de sus formas, fletamento, transporte, comisión, arrendamiento financiero y cualquier otro contrato o acto jurídico en general, sea nominado o innominado, que sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad Geológica del Perú;
- Solicitar y celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito o préstamo en cuentas corrientes, con o sin garantía y con sobregiros o adelantos en dichas cuentas corrientes; girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro de las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad Geológica del Perú, cobrarlos y endosarlos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, renovar y descontar letras; emitir o suscribir vales y pagarés, endosarlos, descontarlos y renovarlos; celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas de ahorros y para retirar imposiciones con o sin garantía; depositar y retirar valores; contratar cartas de crédito de importación y exportación; celebrar contratos de arrendamiento financiero; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas o cancelarlas; constituir garantías hipotecarias y prendarias sobre los bienes de la Sociedad Geológica del Perú únicamente en favor de las instituciones de crédito que así lo requieran para otorgar los préstamos que hubiere solicitado; contratar y endosar pólizas de seguro; aceptar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de depósito y demás documentos de embarque y de almacenes generales; afectar depósitos en cuenta corriente; aceptar, endosar y descontar “advance accounts” en moneda extranjera o en moneda nacional; cobrar giros; ordenar cargos y transferencias en cuentas corrientes; solicitar u otorgar fianzas y/o cartas-fianza, actuando como fiador o fiado; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias.
- Delegar en terceros total o parcialmente las facultades de representación a que se refieren los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) que anteceden y reasumirlas.
Las facultades de los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) que anteceden serán ejercidas individualmente y a sola firma por el Presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de este, por el Vice-Presidente, por el sólo mérito de sus nombramientos como tales, conforme al artículo 24º del presente Estatuto, pudiendo delegar en terceros total o parcialmente estas mismas facultades y reasumirlas.
De otro lado, las facultades de los incisos 6), 7) y 8) que anteceden podrán ser ejercidas por cualesquiera dos de los señores Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, y Pro-Tesorero del Consejo Directivo, esto es, con la firma conjunta de cualesquiera de estas dos personas.
ART.31º.- De los Deberes y Atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo
Los deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo, además de las que pudieran señalar otros artículos del presente Estatuto o los reglamentos que pudiera elaborar y aprobar el Consejo Directivo, son los siguientes:
- El Presidente deberá cumplir las funciones que le asignan los artículos 18º, 19º, 20º, 28º, 30º y demás pertinentes del presente Estatuto, así como aquellas otras que le pudieran ser asignadas posteriormente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente ejercerá sus funciones el Vice-Presidente; y, en caso de ausencia o impedimento del Vice-Presidente ejercerá sus funciones el Vocal Nato.
- El Secretario es el relator de todas las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales y deberá mantener al día los respectivos Libros de Actas, la correspondencia y el archivo de documentos de la Sociedad Geológica del Perú.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario ejercerá sus funciones el Pro-Secretario.
- El Tesorero deberá llevar el control de ingresos y egresos mediante cuentas corrientes bancarias, libretas de ahorros, caja en efectivo u otros instrumentos financieros; formulará el presupuesto anual y el estado de cuentas mensual, a ser presentado al Consejo Directivo, ejerciendo las demás funciones y facultades que le reconoce el presente Estatuto. Además coordina y supervisa las labores del contador para asegurar la correcta y oportuna presentación de los estados financieros mensuales y anuales, así como el cumplimiento de todas las obligaciones legales en esta materia, y las demás obligaciones que el Consejo Directivo pudiera establecer vía reglamento.
En caso de ausencia o impedimento del Tesorero ejercerá sus funciones el Pro-Tesorero.
- El Bibliotecario deberá velar por el buen funcionamiento de la Biblioteca, por la adquisición periódica de publicaciones mediante canje o compra y por la conservación del patrimonio bibliográfico de la Sociedad Geológica del Perú.
- El Vocal Nato y lo Vocales elegidos, deberán asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo, integrar las comisiones y sustituir temporalmente o por el resto del período, a los miembros con funciones específicas, en los supuestos previstos en el artículo 28º del presente Estatuto. En caso de ausencia o impedimento del Vice-Presidente ejercerá sus funciones el Vocal Nato.
En caso cualquiera de los miembros del Consejo Directivo no asista a más de dos sesiones consecutivas injustificadamente, será separado del cargo.
TITULO III
CAPITULO I
De las Elecciones del Consejo Directivo
ART. 32º.- De la Oportunidad de las Elecciones
Las elecciones para la designación del Consejo Directivo se realizarán cada dos (02) años en el mes de Diciembre en que finaliza el respectivo periodo. La instalación del nuevo Consejo Directivo tendrá lugar en el mes de enero siguiente. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los registros Públicos.”
ART. 33º.- De la Comisión Electoral
Con el objeto de llevar a cabo el proceso de elecciones, el Consejo Directivo nombrará, por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, una Comisión Electoral conformada por tres Asociados Activos Hábiles u Honorarios.
ART. 34º.- De la Lista de Candidatos
El Consejo Directivo hará llegar a la Comisión Electoral, una lista de candidatos, a la cual se sumarán las otras listas que sean propuestas y presentadas por no menos de veinte (20) Asociados Activos Hábiles.
ART. 35º.- De la Publicidad de las Listas de Candidatos
Las listas de candidatos, previa depuración por la Comisión Electoral, serán enviadas a todos los Asociados Activos Hábiles, por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, sin perjuicio de su colocación en lugar visible del local de la Sociedad Geológica del Perú.
ART. 36º De la Formalidad de los Votos
Los votos para la elección del Consejo Directivo serán emitidos sólo en las cédulas y sobres remitidos por la Comisión Electoral. Los votos serán recibidos hasta una hora antes del escrutinio, el que se realizará en acto público.
ART. 37º.- Del Reglamento
Los detalles correspondientes al procedimiento de elección del Consejo Directivo, de ser necesario, estarán especificados en un Reglamento adicional al presente Estatuto.
CAPITULO II
Del Régimen Económico
ART. 38º.- De los Recursos Económicos
Los recursos económicos de la Sociedad Geológica del Perú son:
- Los derechos de ingreso, las cuotas y contribuciones de los Asociados Activos y Estudiantes.
- Las cuotas y contribuciones de los Asociados Corporativos.
- El producto de la venta de las publicaciones de la Asociación.
- Los aportes extraordinarios de los Asociados y los donativos.
- Otros ingresos eventuales y no previstos.
ART. 39º.- De las Cuotas y aportes anuales de los Asociados
Las cuotas y aportes anuales de los Asociados serán fijados anualmente por el Consejo Directivo y abonados en el mismo periodo.
CAPITULO III
De la Disolución de la Sociedad Geológica del Perú
ART. 40º.- De la Disolución de la Sociedad Geológica del Perú
En caso de disolución de la Sociedad Geológica del Perú, si después de pagar todas las obligaciones de la misma quedara un remanente, este se destinará en su totalidad a cualquier otra Asociación legalmente autorizada de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, profesional, gremial, de vivienda u otras de fines semejantes al de la Sociedad Geológica del Perú.
CAPITULO IV
Disposición final
ART. 41º.- De la Vigencia del Estatuto
El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación, quedando sin efecto el Estatuto original de 1924 y todas las modificaciones posteriores habidas hasta la fecha de la referida aprobación del presente.


