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TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la denominación, duración, domicilio y fines

ARTÍCULO 1°.- De la denominación

La Sociedad Geológica del Perú, fundada el 3 de julio de 1924; inscrita a fojas 195 del Tomo V, Asiento 1° del Registro de Sociedades de Lima, el 18 de abril de 1960; reconocida oficialmente por Decreto Supremo del 18 de agosto de 1924, es una entidad científica y cultural, sin fines de lucro, que agrupa a geólogos, estudiantes de geología y especialidades afines y a otras personas interesadas en las Ciencias de la Tierra.

ARTÍCULO 2°.- De la duración

La duración de la Sociedad Geológica del Perú es indefinida. En el supuesto que por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas la Sociedad Geológica del Perú no pudiera llevar adelante sus fines, podrá ser disuelta por decisión adoptada de acuerdo con los artículos 20º y 40º del presente Estatuto.

ARTÍCULO 3°.- Del domicilio

El domicilio principal de la Sociedad Geológica del Perú es en el Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer filiales en otros lugares del país o en el extranjero.

ARTÍCULO 4°.- De los fines

Los fines que persigue la Sociedad Geológica del Perú son:
a. Difundir los conocimientos geológicos en general.
b. Propiciar el mejor conocimiento geológico del territorio nacional, absolver consultas y emitir opiniones sobre asuntos geológicos de interés general por iniciativa propia o a solicitud.
c. Promover la ejecución de proyectos de investigación en Geología y Ciencias de la Tierra a nivel nacional e internacional.
d. Fomentar y promover la creación y la aplicación de nuevas tecnologías en la actividad geológica.
e. Promover el intercambio cultural con otras instituciones.
f. Colaborar con las universidades, entidades públicas y privadas e instituciones científicas del país y del extranjero en la investigación geológica.
g. Promover la creación de museos y exhibiciones relacionadas a la geología, que permitan la difusión del conocimiento y promuevan la actividad geológica en los estudiantes, profesionales y público en general. La Sociedad podría asumir la administración de tales.
h. Organizar actividades tales como congresos, convenciones, simposios, cursos, exposiciones, foros, seminarios, y otras que promuevan la difusión de temas de importancia para la Geología y las Ciencias de la Tierra.

CAPITULO II
De Los Asociados

ARTÍCULO 5°.- De las categorías y el Libro de Registro de Asociados.

Los asociados se clasifican en las categorías siguientes:
a. Activos
b. Honorarios
c. Corporativos
d. Estudiantes
La Sociedad Geológica del Perú llevará un Libro de Registro de Asociados, en el que conste el nombre, actividad, domicilio, categoría de asociado, fecha de admisión, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o de representación. Además, este Libro podrá contener información relevante del asociado, que sea de interés para la Sociedad, como su actividad profesional, científica y académica.
La incorporación de los asociados Activos, Corporativos y Estudiantes produce efectos inmediatamente después de su aprobación por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6°.- De los Asociados Activos

Son Asociados Activos aquellos profesionales de la Geología y de cualquier otra especialidad afín o equivalente a esta, así como profesionales de diferentes especialidades y personas interesadas en la Geología, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6a°.- De la admisión de los Asociados Activos

Para su admisión, el postulante deberá presentar su solicitud, avalada por dos Asociados Activos hábiles. La tramitación y aprobación se ajustará a los procedimientos que el Consejo Directivo establezca, la que quedará firme a la cancelación de las cuotas de ingreso y anual.

ARTÍCULO 7°.- De las obligaciones y derechos de los Asociados Activos

Las obligaciones y derechos de los Asociados Activos, son los siguientes:
a. Cancelar oportunamente su cuota anual y/o las que hayan sido establecidas por el Consejo Directivo o la Asamblea General; caso contrario, sus derechos quedarán automáticamente suspendidos, hasta la cancelación de la deuda.
b. Cumplir con las disposiciones que establece el presente Estatuto, los reglamentos, así como las que emita el Consejo Directivo o la Asamblea General.
c. No realizar actos que desprestigien a la institución o atenten contra los objetivos de la Sociedad Geológica del Perú.
d. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, y de manera virtual dado el caso.
e. Desempeñar los cargos y/o delegaciones que les sean encomendados y hayan sido aceptados oportunamente ante cualquier organismo en representación de la Sociedad Geológica del Perú.
f. Participar en las elecciones que se realicen para la designación del Consejo Directivo.
g. Participar en las diversas comisiones que pueda nombrar el Consejo Directivo.
h. Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones de la Sociedad, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 16° del presente Estatuto.
i. Participar con voz y voto en las asambleas convocadas por el Consejo Directivo vigente.
j. Recibir el Boletín o los boletines, el Geonoticias y demás publicaciones de la Sociedad Geológica del Perú y disfrutar de todos los beneficios que ofrezca la institución para los asociados activos.
k. Presentar al Consejo Directivo proyectos y sugerencias en beneficio de la Sociedad Geológica del Perú.
l. Respaldar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

ARTÍCULO 8°.- De los Asociados Honorarios

Son Asociados Honorarios aquellas personas naturales, profesionales y académicos en el campo de la Geología y/o Ciencias de la Tierra, que por sus méritos, servicios relevantes prestados a la ciencia, al país, a la sociedad, a la academia y a la Sociedad Geológica del Perú, son reconocidos como tales por la Sociedad Geológica del Perú; su postulación podrá ser solicitada al Consejo Directivo de la institución, por uno o más asociados activos hábiles, integrantes o no del Consejo Directivo.
Los Asociados Honorarios serán nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9°.- De las obligaciones y derechos de los Asociados Honorarios

a. Las obligaciones y derechos de los Asociados Honorarios, además de lo dispuesto en los Incisos j y k del artículo 7° del presente Estatuto, son los siguientes:
b. Cumplir con las disposiciones que establece el presente Estatuto en lo que les corresponda.
c. No realizar actos que desprestigien a la institución o atente contra los objetivos de la Sociedad Geológica del Perú.
d. Desempeñar los cargos y/o delegaciones que les sean encomendados y hayan sido aceptados oportunamente ante cualquier organismo en representación de la sociedad Geológica del Perú.
e. Participar con voz en las Asambleas y en las Comisiones aceptadas.
f. Respaldar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
g. Podrá mantener la condición de Asociado Activo siempre que cumpla con lo dispuesto en el inciso a del Art 7°.

ARTÍCULO 10°.- De los Asociados Corporativos

Son Asociados Corporativos las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que contribuyan económicamente con la Sociedad Geológica del Perú. Su incorporación es aprobada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11°.- De las obligaciones y derechos de los Asociados Corporativos

Son obligaciones de los Asociados Corporativos, abonar las cuotas a que se hayan comprometido. Gozarán de los derechos establecidos en los incisos j y k del Artículo 7° del presente Estatuto.

ARTÍCULO 12°.- De los Asociados Estudiantes

Son Asociados Estudiantes los alumnos de pregrado de las universidades del país y/o del extranjero que cursen la especialidad de Geología o afines a ésta, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo.
Mantendrán la condición de Asociados Estudiantes hasta que concluyan sus estudios de pregrado por un periodo máximo de 5 años. Transcurrido dicho plazo o concluidos los estudios, pasarán automáticamente a la condición de Asociados Activos.

ARTÍCULO 13°.- De las obligaciones y derechos de los Asociados Estudiantes:

Las obligaciones y derechos de los Asociados Estudiantes, además de los fijados en los incisos a, j y k del artículo 7° del presente Estatuto, son los siguientes:
a. Cancelar oportunamente su cuota anual y/o las que hayan sido establecidas por el Consejo Directivo; caso contrario, sus derechos quedarán automáticamente suspendidos, hasta la cancelación de la deuda.
b. Los Asociados Estudiantes tienen derecho a voz, pero no a voto, en las asambleas; consecuentemente no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo.
c. Cumplir con las disposiciones que establece el presente Estatuto, los reglamentos, así como las que emita el Consejo Directivo o la Asamblea General.
d. No realizar actos que desprestigien a la institución o atente contra los objetivos de la Sociedad Geológica del Perú.
e. Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
f. Los Asociados Estudiantes, mientras se mantengan en ésta categoría, podrán conformar la Sección de Estudiantes que seguirá los principios y fines de la Sociedad Geológica del Perú.

ARTÍCULO 14°.- De la admisión de los Asociados Estudiantes

Para su admisión deberán presentar su solicitud, adjuntando la constancia de estudios emitida por la universidad respectiva, que señale el año o ciclo de estudios que cursa y en consecuencia el tiempo que permanecerá en calidad de Asociado Estudiante para pasar una vez concluidos los estudios de pre grado a la condición de Socio Activo.
Para ser admitido como Asociado Estudiante el postulante deberá cursar estudios relacionados a la Geología o profesiones afines, así como contar con la aprobación del Consejo Directivo.
La tramitación y aprobación de la solicitud se ajustará a los procedimientos que el Consejo Directivo establezca, la que quedará firme a la cancelación de las cuotas de ingreso y anual.

ARTÍCULO 15°.- De la habilidad de los Asociados Activos y Estudiantes

Son Asociados Hábiles:
a. Los que hayan cumplido con abonar la cuota anual y/o las aportaciones extraordinarias establecidas por la Sociedad Geológica del Perú.
b. Los que no se encuentren bajo sanción de suspensión impuesta por el Tribunal de Honor de la Sociedad Geológica del Perú.

ARTÍCULO 16°.- De la renuncia y exclusión de los Asociados

Pierden su calidad de asociados:
a. Los que renuncien por escrito a su condición de asociado.
b. Los Asociados Corporativos que sean disueltos o que no cumplan con el pago de su cuota anual o extraordinaria.
c. Los Asociados Activos y Estudiantes que no cumplan con el pago de tres (03) cuotas anuales.
d. Los que tengan condena judicial firme que imponga pena privativa de la libertad.
e. Los que hayan sido sancionados con expulsión por el Consejo Directivo.
La renuncia o exclusión del asociado no excusa al asociado del cumplimiento de las obligaciones que tuviera pendientes con la Sociedad Geológica del Perú. No le corresponde, en ningún caso, exigir el reembolso de sus aportaciones.

ARTÍCULO 16a°.- De la reincorporación

Los asociados, en caso de renuncia o exclusión por incumplimiento del pago de cuotas, podrán reincorporarse a la Sociedad Geológica del Perú solicitándolo por escrito con el aval de dos (2) Asociados Activos Hábiles abonando los derechos correspondientes. Los asociados que reingresen a la Sociedad Geológica del Perú lo harán en calidad de asociados nuevos, no pudiendo acumular periodos anteriores de asociados.

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