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TITULO II

CAPITULO I

De los Órganos de Gobierno

ARTÍCULO 17°.- De los órganos de gobierno de la Sociedad Geológica del Perú
Los órganos de gobierno de la Sociedad Geológica del Perú son:
a. La Asamblea General de Asociados
b. El Consejo Directivo
c. La Gerencia

CAPITULO II
De La Asamblea General de Asociados

ARTÍCULO 18°.- La Asamblea General

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Sociedad Geológica del Perú, estando integrada por todos los asociados bajo las condiciones que establece el presente Estatuto. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces.
Las sesiones de la Asamblea General deberán constar en un Libro de Actas llevado en hojas sueltas o en otra forma permitida y con las formalidades de ley. Las actas respectivas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario y/o por quienes fueron designados para tal efecto, además de dos (2) asociados designados en la sesión.

ARTÍCULO 19°.- De la convocatoria a Asamblea General

Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por:
a. El Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad Geológica del Perú.
b. Acuerdo de Consejo Directivo.
c. Solicitud de no menos de la décima parte de los Asociados Activos Hábiles.
Para las Asambleas Ordinarias la convocatoria se realizará con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios; y no menor de tres (03) días calendarios si se tratase de las Asambleas Extraordinarias.
Las convocatorias se realizarán mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con indicación del lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, así como los asuntos a tratar. El mismo aviso debe señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria, la que podrá realizarse el mismo día.

ARTÍCULO 20°.- Del quórum

Para efectos del cómputo del quórum de las Asambleas Generales, serán considerados únicamente los Asociados Activos Hábiles.
Para la validez de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de Asociados Activos Hábiles.
En el caso de Las Asambleas Generales que se convoquen para disolver, transformar, fusionar y/o liquidar la Sociedad Geológica del Perú se requiere en primera y segunda convocatoria la asistencia de no menos de dos tercios de los Asociados Activos Hábiles. Todas los participantes a las convocatorias también serán de manera virtual.
De los acuerdos:
Los acuerdos de las Asambleas Generales se aprueban con más de la mitad de los Asociados Activos Hábiles concurrentes a la sesión.

ARTÍCULO 21°.- De la representación

Los Asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. La representación se confiere por cualquier medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. En caso de ausencias prolongadas la representación se otorga por escritura pública.

ARTÍCULO 22°.- De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá para lo siguiente:
a. Elegir al Consejo Directivo.
b. Presentación de la Memoria del Consejo Directivo cesante e instalación del nuevo Consejo Directivo el primer miércoles del mes de marzo del año que corresponda.
c. Nombrar la comisión revisora que designará al Auditor que emitirá su informe de los Estados Financieros, de la gestión saliente.
d. Conmemorar el Aniversario de la fundación de la Sociedad Geológica del Perú, en el mes de julio de cada año, en actuación académica y/o social.
e. Tratar otros asuntos materia de la agenda

ARTÍCULO 23°.- De la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para lo siguiente:
a. Aprobar las modificaciones del Estatuto de la Sociedad Geológica del Perú.
b. Recibir el Informe del Auditor de los Estados Financieros de la gestión saliente.
c. Nombrar a los Asociados Honorarios y reconocer a benefactores presentados por el Consejo Directivo.
d. Fiscalizar la marcha de la Sociedad Geológica del Perú.
e. Autorizar el establecimiento de filiales y oficinas de la Sociedad Geológica del Perú.
f. Ratificar la creación de las Secciones Especializadas y Sección de Estudiantes, aprobada por el Consejo Directivo.
g. Convocar a Referéndum para resolver sobre la disposición, adquisición a título oneroso o la transferencia de bienes inmuebles, así como sobre los demás asuntos que se sometan a su consideración o en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención, o en los que requiera el interés social,
h. Los demás asuntos que se sometan a su consideración.

CAPITULO III
Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 24°.- Del Consejo Directivo

La Sociedad Geológica del Perú está dirigido por El Consejo Directivo y es el Órgano ejecutor de los acuerdos de las Asambleas Generales. Está conformado por once (11) miembros con los cargos siguientes:
 Un (01) Presidente
 Un (01) Vicepresidente
 Un (01) Secretario
 Un (01) Tesorero
 Un (01) Gestor de Información y Conocimiento
 Seis (06) Vocales, en los que se incluye como Vocal Nato al Presidente del Consejo Directivo cesante.

ARTÍCULO 25°.- De la elección de sus miembros

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por votación secreta, por un período de dos (02) años.
Para postular al Consejo Directivo se requiere encontrarse habilitado y haber mantenido dicha condición durante los dos (2) años previos a la candidatura. Para el cargo de Presidente, la permanencia en la condición de habilitado, se extenderá por cinco (05) años previos a su postulación.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos por única vez por el período inmediato siguiente. No hay reelección inmediata para el cargo de Presidente del Consejo Directivo.
No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los registros Públicos.

ARTÍCULO 26°.- De la vacancia

En caso se produjese vacancia de uno o más miembros del Consejo Directivo no- vocales, será cubierto conforme a lo establecido en el artículo 31º del presente Estatuto, y en caso de producirse una vacante de un vocal será cubierto por un Asociado Activo Hábil designado por el Consejo Directivo, hasta que culmine el respectivo periodo del Consejo Directivo, salvo que, de celebrarse una Asamblea General más adelante, ésta decidiera modificar tales designaciones.

ARTÍCULO 27°.- Del quórum

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número total de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

ARTÍCULO 28°.- De la convocatoria a sesión del Consejo Directivo

El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar a sesión del Consejo Directivo por lo menos una vez al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo soliciten cinco o más miembros del Consejo Directivo. En este supuesto, si el Presidente no efectuara la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la harán el Vice-Presidente o el Vocal Nato y, en defecto de estos dos últimos, los miembros del Consejo Directivo que la solicitaron.
Las citaciones para sesiones del Consejo Directivo se harán por cualquier medio escrito o electrónico, cuando menos con tres (03) días calendarios de anticipación, con indicación del lugar, día y hora, así como de los asuntos a tratar. Sin embargo, podrán acordarse fechas o días determinados, en cuyo caso no será necesaria la citación previa.
Asimismo, cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y estos acepten por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar, entonces la sesión del caso se entenderá convocada y válidamente constituida para aceptar los acuerdos correspondientes.

ARTÍCULO 29°.- De las funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
1) Presentar a la Asamblea General la Memoria correspondiente al término de su mandato, y poner a disposición de la Comisión Revisora, la documentación pertinente mencionados en los artículos 22º y 23º del presente Estatuto.
2) Proponer modificaciones al Estatuto social y someterlas a la Asamblea General para su correspondiente deliberación y, de ser el caso su aprobación.
3) Aprobar el presupuesto correspondiente a cada período anual de su mandato, y darlo a conocer oportunamente a los Asociados.
4) Designar las comisiones y representaciones que fueran necesarias.
5) Aprobar la incorporación de Asociados Activos, Corporativos y Estudiantes, y proponer a la Asamblea General la designación de Asociados Honorarios.
6) Publicar el Boletín, el Geonoticias y otras publicaciones de la Sociedad Geológica del Perú, nombrando en cada caso los editores correspondientes.
7) Autorizar la realización de congresos organizados por la Sociedad Geológica del Perú.
8) Formular y aprobar los distintos reglamentos de la Sociedad Geológica del Perú.
9) Organizar certámenes científicos y culturales en concordancia con los fines de la Sociedad Geológica del Perú.
10) Fijar anualmente los derechos de ingreso y las cuotas de los Asociados, así como aquellos aportes a los que se refieren los artículos 7º inciso a, 11°, y 15° inciso a del Estatuto.
11) Cualquier otra función que acuerde asignarle la Asamblea General y el Estatuto.

ARTÍCULO 30°.- De las facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene todos los poderes generales y especiales requeridos para la administración y representación de la Sociedad Geológica del Perú sin reserva ni limitación alguna, excepción hecha de aquellos actos para cuya resolución el Estatuto exige la participación de la Asamblea General. En consecuencia, salvo dicha excepción, el Consejo Directivo tiene facultades para adoptar acuerdos y celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna, de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades o atribuciones.
En tal sentido y, bajo el entendimiento que la siguiente enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa, el Consejo Directivo tiene las facultades siguientes:
1) Ejercer la representación legal y administrativa de la Sociedad Geológica del Perú y, en el orden interno, todas las atribuciones que le reconoce el Estatuto social; dirigir las operaciones de la Sociedad Geológica del Perú y suscribir su correspondencia; ordenar pagos, emitir recibos, otorgar cancelaciones y, en general, ejecutar todos los actos que correspondan al objeto social y que no estén reservados a la Asamblea General, así como los acuerdos que adopte este órgano societario;
2) Comparecer ante cualquier autoridad política, policial, militar, administrativa, municipal, Judicial, laboral, del gobierno central, gobiernos regionales, organismos públicos autónomos y de cualquier otra índole, así como ante cualquier persona natural o jurídica, sin excepción alguna; con plena facultad para formular solicitudes, suscribir recursos impugnatorios, de apelación y de cualquier otra clase; participar en procedimientos Judiciales, administrativos, laborales y de cualquier otra naturaleza, incluyendo la iniciación de procedimientos no contenciosos y la formulación de denuncias policiales; contando a todos los efectos de las facultades que exigen las normas pertinentes a cada materia.
3) Representar a la Sociedad Geológica del Perú en toda clase de procedimientos judiciales que versen sobre cualquier materia, sea civil, comercial, penal, laboral, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa, con las facultades generales de la representación judicial contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil y las facultades especiales señaladas en el artículo 75º de dicho Código para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o delegar la representación procesal y reasumirla.
4) En materia judicial, ejercer las facultades generales de representación judicial que le confieren las atribuciones y potestades que corresponden a la Sociedad Geológica del Perú en todo proceso y que comprenden, sin excepción alguna, la ejecución de la integridad de los actos que se requieran en el curso procesal, incluyendo los destinados a lograr la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos; y, además, las siguientes: ofrecer y pedir medios probatorios, inclusive antes del inicio de un proceso; solicitar declaraciones de parte; ofrecer pericias; formular tachas, oposiciones y medios impugnatorios, tales como remedios, reposiciones, apelaciones, recursos de casación y de queja; proponer excepciones y defensas previas; intervenir en los procesos contenciosos de conocimiento, abreviados, sumarísimos, cautelares y de ejecución, así como en los procesos no contenciosos, de ser el caso; declarar como testigo; solicitar medidas cautelares bajo cualquier forma, naturaleza, alcances y monto; ofrecer, variar y sustituir todo tipo de contracautela, incluyendo la caución juratoria, fianza o garantía real y cobrar o endosar certificados de consignación; solicitar embargos y secuestro de bienes;
nombrar depositarios e interventores; nombrar abogados patrocinantes a efectos de ejercer la representación a que se refiere el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo 80º del Código Procesal Civil; realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos; formular declaraciones; reconocer documentos; pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores.
5) Representar a la Sociedad Geológica del Perú ante los Juzgados de Paz, Juzgados Especializados de Trabajo, Salas Laborales, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y autoridades administrativas de trabajo; cursar cartas de despido a los trabajadores; impugnar, interponer reconsideraciones, apelar, deducir nulidades, interponer recurso de casación y consentir las resoluciones de las autoridades de trabajo.
6) Nombrar a los trabajadores de la Sociedad Geológica del Perú, fijarles sus remuneraciones y suscribir los documentos que contengan los contratos de trabajo cuando sean necesarios; remover a cualquier trabajador cuando lo considere conveniente a los intereses sociales, disponiendo la liquidación de los beneficios sociales que legalmente correspondan.
7) Celebrar contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento, mutuo, prestación de servicios, depósito, suministro, seguro en cualquiera de sus formas, fletamento, transporte, comisión, arrendamiento financiero y cualquier otro contrato o acto jurídico en general, sea nominado o innominado, que sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad Geológica del Perú.
8) Solicitar y celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito o préstamo en cuentas corrientes, con o sin garantía y con sobregiros o adelantos en dichas cuentas corrientes; girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro de las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad Geológica del Perú, cobrarlos y endosarlos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, renovar y descontar letras; emitir o suscribir vales y pagarés, endosarlos, descontarlos y renovarlos; celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas de ahorros y para retirar imposiciones con o sin garantía; depositar y retirar valores; contratar cartas de crédito de importación y exportación; celebrar contratos de arrendamiento financiero; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas o cancelarlas; constituir garantías hipotecarias y prendarias sobre los bienes de la Sociedad Geológica del Perú únicamente en favor de las instituciones de crédito que así lo requieran para otorgar los préstamos que hubiere solicitado; contratar y endosar pólizas de seguro; aceptar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de depósito y demás documentos de embarque y de almacenes generales; afectar depósitos en cuenta corriente; aceptar, endosar y descontar ´advance accounts´ en moneda extranjera o en moneda nacional; cobrar giros; ordenar cargos y
transferencias en cuentas corrientes; solicitar u otorgar fianzas y/o cartas-fianza, actuando como fiador o fiado; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias.
9) Delegar en terceros total o parcialmente las facultades de representación a que se refieren los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) que anteceden y reasumirlas.
Las facultades de los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) que anteceden serán ejercidas individualmente y a sola firma por el Presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de este, por el Vice-Presidente, por el sólo mérito de sus nombramientos como tales, conforme al artículo 24º del presente Estatuto, pudiendo delegar en terceros total o parcialmente estas mismas facultades y reasumirlas.
De otro lado, las facultades de los incisos 6), 7) y 8) que anteceden podrán ser ejercidas por cualesquiera dos de los señores Presidente, Vice-Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, esto es, con la firma conjunta de cualesquiera de estas dos personas.

ARTÍCULO 31°.- De los deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo.

Los deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo, además de las que pudieran señalar otros artículos del presente Estatuto o los reglamentos que pudiera elaborar y aprobar el Consejo Directivo, son los siguientes:
a. El Presidente deberá cumplir las funciones que le asignan los artículos 18°,19°, 27° y demás pertinentes del presente Estatuto, así como aquellas otras que le pudieran ser asignadas posteriormente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente ejercerá sus funciones el Vice-Presidente; y, en caso de ausencia o impedimento del Vice- Presidente ejercerá sus funciones el Vocal Nato.
b. El Secretario es el relator de todas las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales y deberá mantener al día los respectivos Libros de Actas, la correspondencia y el archivo de documentos de la Sociedad Geológica del Perú.
c. En caso de ausencia o impedimento del Secretario ejercerá sus funciones un vocal designado por el Consejo Directivo.
d. El Tesorero deberá llevar el control de ingresos y egresos mediante cuentas corrientes bancarias, libretas de ahorros, caja en efectivo u otros instrumentos financieros; formulará el presupuesto anual y el estado de cuentas mensual, a ser presentado al Consejo Directivo, ejerciendo las demás funciones y facultades que le reconoce el presente Estatuto. Además coordina y supervisa las labores del contador para asegurar la correcta y oportuna presentación de los estados financieros mensuales y anuales, así como el cumplimiento de todas las obligaciones legales en esta materia, y las demás obligaciones que el Consejo Directivo pudiera establecer vía reglamento. En caso de
ausencia o impedimento del Tesorero ejercerá sus funciones un vocal designado por el Consejo Directivo.
e. El Gestor de Información y Conocimiento deberá velar por el buen funcionamiento de la Biblioteca, por la adquisición periódica de publicaciones mediante canje o compra y por la conservación del patrimonio bibliográfico de la Sociedad Geológica del Perú. En caso de ausencia o impedimento del Gestor de Información y Conocimiento ejercerá sus funciones un vocal designado por el Consejo Directivo
f. El Vocal Nato y los Vocales elegidos, deberán asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo, integrar las comisiones y sustituir temporalmente o por el resto del período, a los miembros con funciones específicas, en los supuestos previstos en el artículo 27º del presente Estatuto. En caso de ausencia o impedimento del Vice-Presidente ejercerá sus funciones el Vocal Nato.
g. En caso cualquiera de los miembros del Consejo Directivo no asista a más de dos sesiones consecutivas injustificadamente, será separado del cargo.

CAPITULO IV
Del Gerente

ARTÍCULO 31a°.- Facultades y poderes del gerente

Las facultades y poderes del Gerente son las siguientes:
a. Organizar el régimen interno de la Sociedad Geológica del Perú y dictar las disposiciones necesarias para su funcionamiento.
b. Cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionar los libros y documentos.
c. Dirigir las operaciones y administrar la Sociedad Geológica del Perú.
d. Proponer al Consejo Directivo a los colaboradores de la Sociedad Geológica del Perú, fijar sus remuneraciones y las condiciones laborales.
e. Intervenir en los actos y contratos que la Sociedad Geológica del Perú celebre con terceros y suscribir los documentos que se requieran.
f. Representar a la Sociedad Geológica del Perú ante toda clase de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, municipales, policiales, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo denunciar, demandar, contestar demandas, allanarse, prestar confesión, reconocer documentos, convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, invitar y ser invitado a conciliación y conciliar extrajudicialmente, pudiendo disponer del derecho materia de conciliación, ofrecer y oponerse a la admisión de pruebas y tacharlas, prestar confesión, reconocer documentos, presentar recursos impugnatorios, solicitar medidas cautelares y ofrecer contracautela real y personal, caución juratoria, recibir y aceptar los bienes y derechos que les correspondan en esos juicios, desistirse del proceso, de la pretensión y de cualquier acto procesal, efectuar consignaciones judiciales y extrajudiciales y retirar fondos consignados,
nombrar apoderados judiciales y removerlos, sustituir y delegar el poder para pleitos y reasumirlo cuando lo tenga por conveniente con las facultades contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.
g. Celebrar contratos de mutuo, comodato, deposito, arrendamiento y sub-arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles, y en general todo tipo de contratos, nominados o innominados, pactando sus términos y condiciones, así como resolverlos. También podrá dar, recibir, novar, cancelar, compensar, condonar, consolidar y ceder derechos y créditos; cobrar y recibir sumas de dinero y otorgar los recibos y cancelaciones que correspondan, cuyas operaciones sean hasta el monto máximo de 1.5 UIT, cuando las operaciones sean mayores a ésta, se necesitará obligatoriamente la firma conjunta con el Presidente o en ausencia de éste con el Vice-Presidente o el Tesorero del Consejo Directivo.
h. Celebrar toda clase de contratos y operaciones bancarias y financieras, abrir y cerrar todo tipo de cuentas, realizar imposiciones y retiros, girar y sobregirar contra ellas, dar instrucciones a dichas entidades, aprobar y desaprobar estados de cuenta, afectar depósitos en cualquier modalidad, solicitar sobregiros, avances en cuenta, líneas de crédito y créditos documentarios, contratar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas, solicitar cartas de crédito, otorgar avales y fianzas, girar, suscribir, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, cancelar, cobrar, avalar, protestar, descontar letras de cambio, cheques, vales, pagares y en general todo título-valor, hasta por el monto de 1.5 UIT, cuando las operaciones sean mayores a ésta, se necesitará obligatoriamente la firma conjunta con el Presidente o en ausencia de éste con el Vice-Presidente o el Tesorero del Consejo Directivo.
i. Celebrar contratos de arrendamiento financiero bajo cualquier modalidad, leasing o lease-back, factoring, franchising, joint venture, fideicomiso, contratos asociativos y de colaboración empresarial, reporte, solicitar y otorgar cartas fianza bancaria, contratar créditos bajo cualquier modalidad con o sin garantía y refinanciarlos, contratar seguros, endosar pólizas y cancelarlas, así como cobrar las indemnizaciones correspondientes, gestionar, obtener, tramitar y endosar conocimientos y demás documentos de embarque, almacenaje y de comercio exterior en general, incluidos warrants y certificados de depósito, negociar, comprar y vender todo tipo de valores, hasta por el monto de 1.5 UIT, cuando las operaciones sean mayores a ésta, se necesitará obligatoriamente la firma conjunta con el Presidente o en ausencia de éste con el Vice-Presidente o el Tesorero del Consejo Directivo.
j. Preparar el presupuesto anual de la institución.
k. Elaborar el proyecto de balance anual e informar al Consejo Directivo.