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TITULO III

CAPITULO I

De las Elecciones del Consejo Directivo

ART. 35º.- De la oportunidad de las elecciones

Las elecciones para la designación del Consejo Directivo se realizarán cada dos (02) años en el mes de diciembre en que finaliza el respectivo periodo. La instalación del nuevo Consejo Directivo tendrá lugar en el primer miércoles de marzo siguiente. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los Registros Públicos.

 

ART. 36º.- Del Comité Electoral

Con el objeto de llevar a cabo el proceso de elecciones, el Consejo Directivo nombrará, por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de la fecha fijada para el escrutinio, un Comité Electoral conformado por tres Asociados Activos Hábiles  u  Honorarios.

ART. 37º.-  De la lista de candidatos

El Consejo Directivo hará llegar a la Comisión Electoral, una lista de candidatos, a la cual se sumarán las otras listas que sean propuestas y presentadas por no menos de veinte (20) Asociados Activos Hábiles.

ART. 38º.-  De la publicidad de las listas de candidatos

Las listas de candidatos, previa depuración por la Comisión Electoral, serán enviadas a todos los Asociados Activos Hábiles, por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, sin perjuicio de su colocación en lugar visible del local de la Sociedad Geológica del Perú.

ART. 39º.-  De la formalidad de los votos

Los votos para la elección del Consejo Directivo serán emitidos sólo en las cédulas y sobres remitidos por la Comisión Electoral. Los votos serán recibidos hasta una hora antes del escrutinio, el que se realizará en acto público.

ART. 40º.-  Del reglamento

Los detalles correspondientes al procedimiento de elección del Consejo Directivo, de ser necesario, estarán especificados en un Reglamento adicional al presente Estatuto.

CAPITULO II

Del  Régimen Económico

ART. 41º.- De los recursos económicos

Los recursos económicos de la Sociedad Geológica del Perú son:

  1. Los derechos de ingreso, las cuotas y contribuciones de los Asociados Activos y Estudiantes.
  2. Las cuotas y contribuciones de los Asociados
  3. El producto de la venta de las publicaciones de la Asociación.
  4. Los aportes extraordinarios de los Asociados y los
  5. Otros ingresos eventuales y no

ART. 42º.- De las cuotas y aportes anuales de los Asociados

Las  cuotas  y aportes anuales de los  Asociados  serán fijados anualmente por    el Consejo Directivo y abonados en el mismo periodo.

 

CAPITULO III

De la Disolución de la Sociedad Geológica del Perú

ART. 43º.- De la disolución de la Sociedad Geológica del Perú

En caso de disolución de la Sociedad Geológica del Perú, si después de pagar todas las obligaciones de la misma quedara un remanente, este se destinará en su totalidad a cualquier otra Asociación legalmente autorizada de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, profesional, gremial, de vivienda u otras de fines semejantes al de la Sociedad Geológica del Perú.

CAPITULO IV

Disposición final

ART. 44º.- De la vigencia del Estatuto

El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación, quedando sin efecto el Estatuto original de 1924 y todas las modificaciones posteriores habidas hasta la fecha de la referida aprobación del presente.

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